Para muchas familias en California y Nevada, adoptar hijos del extranjero y obtener la ciudadanía estadounidense es un paso profundamente emotivo y significativo para formar o ampliar una familia. Puede resultar muy difícil comprender el complejo proceso de naturalización o ciudadanía para los niños adoptados, por lo que es necesario contar con una guía clara sobre la ciudadanía y la naturalización para los niños adoptados en California y Nevada.
Dado que 10,633,200 (27.3%) y 613,800 (19.2%) de las poblaciones de California y Nevada son inmigrantes, respectivamente, las directrices federales, como el Convenio de La Haya sobre Adopción y las normas en constante evolución del USCIS, pueden tener un impacto significativo en las familias de estos estados que buscan adoptar. Al definir los requisitos y las vías clave en 2025 para estas familias, los padres pueden avanzar con confianza durante todo el proceso de adopción.
Comprensión de los tres procesos de inmigración basados en la adopción del USCIS
Según el USCIS, existen tres vías principales de inmigración para niños adoptados: el proceso de la Convención de La Haya sobre Adopción, el Proceso de Huérfanos y el proceso de petición familiar. El proceso de la Convención de La Haya sobre Adopción es obligatorio cuando un ciudadano estadounidense adopta a un niño que reside habitualmente en un país signatario de la Convención. Estas normas se aplican a las adopciones realizadas después del 1 de abril de 2008 y cuando el peticionario reside habitualmente en Estados Unidos.
El Proceso de Huérfanos es utilizado por ciudadanos estadounidenses que adoptan un niño de países no miembros del Convenio de La Haya. Este proceso requiere presentar pruebas sólidas que demuestren que el niño cumple los requisitos para ser huérfano y que está siendo adoptado por un ciudadano estadounidense.
Finalmente, el proceso de petición familiar está disponible para residentes permanentes legales o ciudadanos estadounidenses que hayan adoptado a un niño antes de los 16 años , hayan compartido residencia y custodia legal con el niño durante al menos dos años y puedan demostrar que el Convenio de La Haya no les aplica. Bajo la excepción de hermanos, el niño puede ser menor de 18 años al momento de la petición.
En Nevada y California, las familias comúnmente buscan adopciones no reguladas por el Convenio de La Haya en países como Etiopía o Nigeria, o adopciones reguladas por el Convenio de La Haya en naciones como Filipinas o China.
Establecer la residencia habitual: un requisito clave del USCIS
Para comprender qué proceso de inmigración se aplica, es importante considerar la residencia habitual. Salvo que exista evidencia que demuestre lo contrario, el país donde el menor reside habitualmente suele ser su país de ciudadanía. Además, como regla general, un padre o madre ciudadano estadounidense suele considerarse residente habitual en Estados Unidos, a menos que adopte al menor y cumpla con los requisitos de custodia y residencia de dos años en el extranjero.
Si el niño se encontraba en un país de La Haya antes de ingresar a los Estados Unidos, USCIS generalmente aún considera que es residente habitual en ese país, incluso si actualmente se encuentra en Nevada o California, lo que puede hacer que el proceso de La Haya sea obligatorio a menos que haya una exención formal.
Ciudadanía estadounidense para niños adoptados: ¿Automática o por solicitud?
Según la Ley de Ciudadanía Infantil de 2000 , muchos niños adoptados pueden obtener automáticamente la ciudadanía estadounidense según el artículo 320 de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA) . Los requisitos incluyen tener al menos un progenitor ciudadano estadounidense, ser residente permanente legal antes de cumplir los 18 años y residir en Estados Unidos bajo la custodia física y legal del progenitor ciudadano estadounidense.
Sin embargo, si el menor reside en el extranjero, las familias deben solicitar la ciudadanía según el artículo 322 de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA) mediante la presentación del Formulario N-600K por parte de un padre o abuelo ciudadano estadounidense. En 2025, el USCIS seguirá permitiendo que ciertos hijos de empleados federales o militares destacados en el extranjero completen el proceso de naturalización mientras se encuentran en el extranjero.
¿Qué documentación se requiere?
La documentación para adquirir la ciudadanía para los hijos adoptados varía según el tipo de proceso legal, pero generalmente incluye lo siguiente:
- Un decreto de adopción final
- Prueba de ciudadanía estadounidense, como un certificado de naturalización , pasaporte o certificado de nacimiento
- Prueba de residencia conjunta y custodia legal – para casos que involucran la vía familiar
- Documentación del estatus legal y entrada a los Estados Unidos – para casos INA §322
- Evidencia de que el abuelo o padre cumple con el requisito de presencia física en EE. UU.
Es importante tener en cuenta que los empleados federales o las familias de militares pueden utilizar su tiempo destinado en el extranjero para cumplir con los requisitos de presencia física.
Proveedores de servicios de adopción acreditados
Según la Ley de Acreditación Universal para la Adopción Internacional de 2012 (UAA) , las familias deben colaborar con agencias de adopción acreditadas, tanto para adopciones de huérfanos como para adopciones en virtud del Convenio de La Haya. Las familias residentes en Nevada y California pueden encontrar proveedores aprobados a través del Buscador de Proveedores de Adopción del Departamento de Estado de EE. UU.
Preguntas frecuentes sobre ciudadanía y naturalización para niños adoptados
¿Cuáles son los principales procesos de adopción reconocidos por USCIS?
Los principales procesos de adopción reconocidos por el USCIS incluyen el proceso de la Convención de La Haya sobre Adopción, el Proceso de Huérfanos y el proceso de petición familiar. Cuál de estos procesos es el más adecuado para su caso depende de varios factores, como la residencia y ciudadanía del solicitante, y el país de residencia habitual del niño.
¿Cuándo es necesario el proceso del Convenio de La Haya sobre Adopción?
El proceso del Convenio de La Haya sobre Adopción puede ser necesario si un ciudadano estadounidense reside en Estados Unidos y adopta a un niño con residencia habitual en un país signatario del Convenio. Esto también aplica a las adopciones realizadas a partir del 1 de abril de 2008, y después de la entrada en vigor del Convenio de La Haya en ambos países. Salvo que se demuestre su inaplicabilidad, el Proceso de La Haya no es opcional.
¿Qué es el proceso huérfano y cuándo se utiliza?
El Proceso de Huérfanos es utilizado por ciudadanos estadounidenses que desean adoptar un niño de un país no miembro del Convenio de La Haya. Este proceso requiere que el solicitante sea ciudadano estadounidense y que el niño cumpla los requisitos de huérfano según la definición establecida por la ley de inmigración estadounidense. El proceso requiere la presentación de los Formularios I-600A y I-600 .
¿Cuáles son los requisitos clave para la petición de adopción basada en la familia?
Para que una familia pueda adoptar con éxito a un niño mediante la presentación de una petición de adopción familiar ( Formulario I-130) , el padre adoptivo debe ser residente permanente legal o ciudadano estadounidense y haber adoptado a su hijo antes de los 16 años. Para la excepción de hermanos, el niño puede tener hasta 18 años. También deben demostrar que han tenido residencia conjunta y custodia legal del niño durante un mínimo de dos años.
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